martes, 3 de diciembre de 2013

NUEVA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS



El pasado diecinueve de noviembre, notificada recientemente a las partes, se dictó sentencia por parte de la Audiencia Nacional, que os adjuntamos.

El conflicto tenía su origen en una comunicación a los trabajadores, de la Directora General de UMIVALE PREVENCIÓN, en la que comunicaba a los mismos que, el 7 de julio de 2013 finalizaba la ultraactividad o eficacia del mencionado convenio, y añadía: “buscando aportar tranquilidad y seguridad jurídica, quiero comunicarles expresa y formalmente mi decisión de prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2013, unilateralmente y con carácter provisional el convenio colectivo vencido. Esta decisión podrá ser retirada dependiendo de la existencia de un posible acuerdo para formalizar un nuevo marco convencional de ámbito sectorial y/o de empresa”. Por lo que la empresa negaba, que el convenio colectivo tuviera ultraactividad por sí mismo. Sin embargo, interpuesta demanda de conflicto colectivo por parte de FES-UGT y COMFIACCOO, y analizando la regulación de la duración del CCo, la Audiencia Nacional considera que hasta que no se logre acuerdo expreso, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación, siendo por tanto clara la intención de las partes de mantener la vigencia del contenido normativo de dicho convenio.

Lo que es importante tener en cuenta, es que la Audiencia Nacional, considera necesario analizar caso por caso, puesto que la regulación que haya establecido el correspondiente convenio colectivo sobre su duración es decisiva. El articulo 86.3 ET tras la reforma realizada por la Ley 3/2012, no establece una regla de derecho imperativo que rompa con la regulación que venía estableciendo el convenio colectivo. Y en este caso la fórmula utilizada por los negociadores es clara al manifestar su expresa voluntad respecto de la vigencia del convenio tras su denuncia, lo que siempre ha sido y es derecho dispositivo, desde la modificación del Estatuto de los Trabajadores operada por la Ley 11/1994. Por lo que si “la posibilidad de limitar la ultraactividad a un año, siempre ha estado disponible para las partes, y estas escogieron no establecerla, mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo

Adjunto copia integra de la sentencia en el siguiente enlace:

Sin otro particular, recibid un cordial saludo UGTista





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.