sábado, 28 de diciembre de 2013

COMENTARIOS SENTENCIAS SOBRE ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS

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Tras la entrada en vigor de la norma, es estableció un periodo máximo de un año para que empresas y empleados negociaran su convenio. En caso de no llegar a un acuerdo, la Ley permite a las empresas romper unilateralmente las conversaciones y aplicar el convenio sectorial. 
La incertidumbre llegaba cuando no existe un marco en el sector. Desde el Ministerio de Empleo se decantaba por aplicar el Estatuto de los Trabajadores, que es una norma de mínimos. Esto suponía que los trabajadores de una empresa podían perder, si no había acuerdo, desde los días libres hasta las tablas salariales que estuvieran por encima del salario mínimo interprofesional, que es lo que garantiza el Estatuto de los Trabajadores. 

En julio y en noviembre, dos sentencias de la Audiencia Nacional decretaron que la ultraactividad de los convenios, es decir, el tiempo en el que se prorrogan las condiciones de un acuerdo que ya ha caducado mientras se negocia uno nuevo, puede ser superior a un año si existe alguna cláusula que así lo indique, algo que ocurre en la mayoría de los casos. 
Como es habitual y recomendable en la gran mayoría de los convenios se incluye el siguiente Texto: “En defecto de pacto, se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio”. 
La Audiencia Nacional no sólo acepta esta redacción como una cláusula, sino que además, al darle validez aunque se firmara antes de entrar en vigor la reforma laboral, permite que las negociaciones se dilaten indefinidamente, por encima del año que marca la norma. 


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