miércoles, 29 de mayo de 2013

PROPUESTAS DE FSP-UGT ANDALUCIA CONTRA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

ESTIMAD@S COMPAÑER@S:

hemos analizado en profundidad, el último anteproyecto ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la administración local, a través de distintas ponencias tanto de tipo político, técnicas como sindical y en las que se ha llegado a considerar, por unanimidad, los efectos de la misma, como muy negativos o perniciosos para nuestras Administraciones Locales tanto en lo que a destrucción de Empleo se refiere como a la prestación de Servicio Público de calidad y proximidad a la ciudadanía,.

Mediante ponencias técnicas, tanto en su vertiente económica como jurídica, se ha puesto de manifiesto la falta de justificación en el sometimiento de los Ayuntamientos al llamado “coste estándar”, coste que sólo tiene en cuenta un único factor, el poblacional, sin tener en cuenta otra serie de condicionantes, y que entraña el fín último y principal de esta Reforma: La privatización o externalización de Servicios Públicos esenciales. Asimismo, también es mayoritario el consenso en la consideración de que mediante esta reforma no se ha abordado el principal problema que aqueja actualmente a nuestras Haciendas Locales, cual es el de una financiación acorde con los Servicios Públicos esenciales prestados por las mismas.

En cuanto al objetivo declarado en el anteproyecto de "favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas", el sindicato opina que constituye una declaración de carácter ideológico y partidario. "Su traslado al ordenamiento jurídico, en estos términos y sin matices, pretende legalizar una práctica política y de gestión de lo público subsidiaria de la iniciativa privada",

A la entrada en vigor de la ley, quedarían catalogados como "impropios" los servicios sanitarios, educativos y sociales, entre otros. Al adquirir la condición de "impropios", serán las Comunidades Autónomas, las que pueden disponer las medidas de "racionalización" que estimen oportunas, incluyendo su supresión.

El personal vinculado a estos servicios no es objeto de una regulación expresa, lo que en opinión de la FSP UGT-Andalucía, significa que la administración receptora carece de la obligación de asumir su traspaso.

A las entidades locales afectadas solo les quedan dos opciones: la externalización y la gestión a coste estándar. En cualquier caso, estas medidas podrían constituir causa legal suficiente para el impulso de medidas de ajuste y despido colectivo, con sujeción a la normativa imperante.

Desde FSP UGT-Andalucía, a fin de minimizar el impacto que tendrá esta reforma sobre el Empleo Público Local, así como a los efectos de poder hacer frente a situaciones de cambios de tipo organizativo incluidas en la misma, mostramos nuestra más absoluta oposición y rechazo a la reforma de la Administraicón Local en los términos planteados por el Partido Popular.
Desde nuestro sindicato jamás aceptaremos un uso normalizado del despido como medida de reorganización de plantilla en la Administración Local, sino que muy al contrario, siempre defenderemos el modelo de gestión socialmente responsable a fin de poder hacer frente a eventuales necesidades de reestructuración de personal.

Ante la inminente promulgación del Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, desde FSP UGT Andalucía planteamos las siguientes ESTRATEGIAS SINDICALES ante el mismo:

1º.- “Establecer Acuerdos de Concertación con las CCAA y con la FAMP, con la finalidad de preservar el Empleo y la calidad de los Servicios Públicos en las Entidades Locales.” a fin de poder contrarrestar el ataque, por parte del Anteproyecto de Ley, a la Autonomía de las CCAA y a su organización territorial, pues reduce la Autonomía Local.

2º.- “El mantenimiento de la gestión pública y directa de los Servicios cuyas competencias sean traspasadas a las Diputaciones Provinciales en virtud de cualesquiera de los procedimientos planteados en el Anteproyecto de Ley”.

3º.-“El mantenimiento del Empleo Público como opción prioritaria en cualquier traspaso de Competencias de Servicios Públicos a las Diputaciones Provinciales, fruto de cualesquiera de los procedimientos regulados en el Anteproyecto de Ley, así como en las medidas de reordenación del Sector Público instrumental contemplados en el citado Anteproyecto”.

4º.- Los Acuerdos de Concertación Autonómicos deberán recoger lo siguiente:

“Los procesos de modificación de las RPT de las Entidades Locales serán negociados con los representantes de las trabajadores y trabajadores. Los traspasos de competencias velarán prioritariamente por el mantenimiento de las RPT”.

5º.- Los Acuerdos de Concertacióon Autonómicos deberán contemplar, a fin de garantizar al personal laboral de las Entidades Locales intervenidas, que pierdan su personalidad jurídica o se disuelvan, lo siguiente:

“En los procesos de disolución, pérdida de la personalidad jurídica o intervención de Entidades Locales, la subrogación del personal laboral en la nueva Entidad se producirá de forma automática y obligatoria”.

Debemos hacernos la siguiente preguna: ¿Qué supone la “pérdida” de la competencia por parte de los Ayuntamientos?

Supone principalmente dos cosas:

- La pérdida de recursos financieros asignados a la misma - El traspaso de personal y medios materiales de los Ayuntamientos a las Diputaciones Provinciales.

El Anteproyecto de Ley prevé que en el Acuerdo de traspaso se “incluirá un ‘Plan de Redimensionamiento’ para adecuar las estructuras organizativas, laborales e inmobiliarias y de recursos resultantes de la nueva situación, previendo medidas de movilidad geográfica y funcional”.

Desde FSP-UGT Andalucía consideramos que el Plan de Redimensionamiento jamás podrá convertirse en una reducción de efectivos, y por ello defendemos la inclusión de las siguientes consideraciones los Acuerdos de Concertación:

6º.- “Los Planes de Empleo regulados en el art. 69 del EBEP se establecerán como herramienta negociada y obligatoria para todos los procedimientos que originen reestructuración o cambios en materia de personal”.

7º.- “Los Planes de Empleo negociados serán instrumentos de gestión socialmente responsable de las reestructuraciones o cambios que se planteen en materia de Empleo Público Local evitando de forma prioritaria acudir a los despidos de personal como forma de solución aBlas situaciones que el Anteproyecto de Ley crea”.

8º.- “En los Planes de Empleo, las medidas de movilidad funcional y geográfica contenidas, garantizarán de forma prioritaria, en los procesos de transferencia de personal laboral, las mismas condiciones de trabajo que en el puesto de origen, salvo que la Administración receptora tenga establecidas unas condiciones superiores de empleo”.

9º.- “En los Planes de Empleo las medidas de movilidad funcional y geográfica contenidas, garantizarán de forma prioritaria para los procesos de transferencia de personal funcionario, las mismas condiciones de trabajo que en el puesto de origen, salvo que la Administración receptora tenga establecidas unas condiciones superiores de empleo”.

10º.- “Los Planes de Empleo negociados evitarán de forma prioritaria para el personal funcionario afectado por el mismo, acudir a las situaciones administrativas de expectativa de destino o excedencia forzosa, como forma de solución a las situaciones que el Anteproyecto de Ley crea”.

Por tanto, para concluir, desde FSP UGT-Andalucía solicitamos lo siguiente:

- La participación en el Consejo Andaluz de Concertación Local de las Organizaciones más representativas en la Administración Local, en base a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

- La apertura de un diálogo permanente entre las Organizaciones Sindicales más representativas y la Administración, en busca de soluciones urgentes que las circunstancias actuales demandan.

- La creación y regulación de una Mesa Supramunicipal de Empleo Público Local desdes la Administración de la Junta de Andalucía y la FAMP, que impulse las relaciones de colaboración y coordinación a través del Consejo Andaluz de Concertación Local con las Organizaciones Sindicales y la FAMP, para propiciar soluciones compartidas que ayuden a paliar los acuciantes problemas que aquejan a las Entidades Locales.

Llegados a este punto, y a titulo de resumen, se antoja necesario reflejar en este documento las reflexiones de nuestro Secretario General, cuando en el acto de cierre de la jornada hace un llamamiento para hacer un
frente comun, a todas las fuerzas politicas, sean del signo que sean, que en el ejercicio de su responsabilidad de gobierno real sobre la ciudadanía del ámbito local, ante el ataque frontal que esta Ley va a suponer para nuestro sistema democrático, al que desvirtua y deja sin sentido en los Ayuntamientos afectados; ante el deterioro de los servicios que de acuerdo a ella se van a prestar; y ante las consecuciencias que su implantación va a tener para la destrucción de empleo; hagamos un frente común que impida su puesta en vigor.

BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE FECHA 21 DE MAYO DE 2013


https://www.box.com/s/tflkiz5xlnjm7x9ab16v

¡¡¡¡ACUERDO EN MATERIA DE ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS!!!!!!!




miércoles, 22 de mayo de 2013

¡¡¡ IMPORTANTE !!! TODA LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS


En el Siguiente enlace, encontraréis la  información en formato PDF. Información jurídica que nos servirá de ayuda en los distintos supuestos que se pueden dar sobre la vigencia de los convenios colectivos.

martes, 21 de mayo de 2013

NUEVO ATAQUE A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: EL GOBIERNO TIENE INTENCIÓN DE PROFUNDIZAR EN LA REDUCCIÓN DE LA MASA SALARIAL

.........¿COMO?

PONIENDO LÍMITES AL COMPLEMENTO ESPECÍFICO, CON TOPES EN FUNCIÓN DEL GRUPO PROFESIONAL AL QUE CADA EMPLEADO/A PERTENECE Y QUE VENDRÁN DEFINIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

EL TERRORISMO LABORAL SE INSTALA EN EL GOBIERNO Y EL OBJETIVO EN SU PUNTO DE MIRA, LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. SE PREVÉ UN NUEVO ROBO (AHORRO) DE 7129 MILLONES DE EUROS PARA 2014 Y 2015.

http://politica.elpais.com/politica/2013/05/20/actualidad/1369073432_947110.html

http://www.eldiario.es/politica/Hacienda-millones-funcionarios-competencias-ayuntamientos_0_134387160.html

http://www.eldiario.es/politica/Hacienda-millones-funcionarios-competencias-ayuntamientos_0_134387160.html

Mientras que "La Gürtel" pagó parte de la boda de la hija de Aznar y el caso Bárcenas se desparraman por la "jeta" de todos los ciudadanos como "esperpentos" del estado de derecho, la libertad, la igualdad, la justicia y la solidaridad, como si de una cosa normalísima fuese, los empleados públicos, sufrirán sin juicio alguno, la inmolación, el asesinato de su único patrimonio y pertenencia: SU SALARIO.

La "Lujuria" el "Sadismo" y "Bestialidad" del Gobierno del PP para apalear y robar (meter la mano en nuestra cartera y quitarnos nuestra hacienda o patrimonio sin permiso), a los empleados públicos y en concretos a los de la Administración Local es insaciable.

¡¡¡¡ATENCIÓN!!!  EL DESMANTELAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ES INMINENTE......  Este Gobierno "impopular"  "contra los pueblos" (por que a mí me da la gana interpretarlo así)  del P.P. , odia no solo a los empleados públicos municipales, sino a los ciudadanos para los que prestan servicios. EL AHORRO, pretendido, no es más que una farsa y una cortina de humo para poner en bandeja a la especulación y avaricia privada, los servicios públicos que ahora prestan miles de de trabajadores y funcionarios de la ADMON. LOCAL. 

Mientras destacados miembros del P.P. (¿todos?) se reparten "sobres" "sueldos",  a los que están de verdad prestan sus servicios cerca de los ciudadanos, les quitan los suyos. 

¿ HASTA CUANDO VAMOS A AGUANTAR?......... ¿CUANTO MAS ESTAMOS DISPUESTOS A PERMITIRLES QUE NOS ROBEN?...... ¿EL DERECHO DE PERNADA SERÁ LO SIGUIENTE?.....
¡ UNA NUEVA CASTA DE EMPLEADOS PÚBLICOS SE AVECINA! ¡ LOS ESCLAVOS MUNICIPALES!

viernes, 17 de mayo de 2013

ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS


Estimados compañeros y compañeras:

El 8 de julio de 2013 vence, salvo pacto en contrario, el periodo de un año máximo de vigencia ultraactiva de los convenios colectivos, conforme a lo previsto en el art. 86.3 ET en relación a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, de medidas urgentes de reforma laboral. 

Según se establece en el art. 86.3 ET: “Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior.” Por su parte, la Disposición Transitoria Cuarta –DT 4ª, en adelante- de dicha Ley, ese plazo legal máximo de un año para la claudicación o caducidad de la vigencia normativa del convenio denunciado y no renegociado, contaría desde la entrada en vigor de la Ley. Por lo tanto, la fecha sería la del 8 de julio de 2013, por cuanto la Ley entró en vigor el 7 de julio de 2012. 

Teniendo en cuenta que en la redacción del artículo 86.3 ET se incluye la expresión “salvo pacto en contrario”, sería conveniente que instáramos acuerdos de negociación sobre vigencia temporal de los convenios, en aquellos casos en que los convenios no incluyan claúsula sobre ultractividad entre su articulado (ya que antes era normal no incluirla dada la protección legal que existía sobre esta materia) y sobre todo para aquellos convenios en que , estando denunciados, puedan verse afectados por la pérdida de vigencia el próximo 8 de Julio. El establecimiento de un acuerdo o pacto sobre ultractividad salvaría la situación de pérdida del contenido normativo prevista.

Con la actual legislación vigente, es posible instar acuerdos o pactos de negociación sobre materias puntuales, sin necesidad de negociar el convenio colectivo en su totalidad. Para los casos en que el convenio está denunciado, la mesa negociadora puede suscribir un acuerdo sobre vigencia temporal del convenio y este ser registrado y publicado en la dirección de Trabajo, de forma individual. 

Igualmente en el caso de que el convenio no estuviera denunciado y por esta circunstancia no hubiera posibilidad de constituir la mesa de negociación, se puede alcanzar acuerdos de vigencia temporal del convenio o ultractictividad, a través de la comisión paritaria del convenio, a la que la ley atribuye capacidad negociadora, siempre que esta esté constituida con la misma distribución representativa que la mesa que negoció el convenio. Este acuerdo puntual sobre vigencia temporal del convenio adoptado en comisión paritaria sería igualmente registrado y publicado a través de la dirección de trabajo. 

jueves, 16 de mayo de 2013

PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA F.A.M.P.

EL PLAN FORMATIVO DE UGT YA ESTA EN LA WEB DE LA F.A.M.P. 

LOS ALUMNOS Y ALUMNAS INTERESADOS/AS  YA PUEDEN VER LAS ACCIONES FORMATIVAS, DENOMINACIÓN, CONTENIDOS, FECHAS DE REALIZACIÓN Y REALIZAR LA INSCRIPCIÓN.

http://www.famp.es/famp/programas/formconti/listadocursos_10.php?area=UGT&tipo=sindicato


LAS INSCRIPCIONES YA SE PUEDEN REALIZAR EN LA WEB DE LA F.A.M.P.,  HASTA COMO MÍNIMO DIEZ DÍAS ANTES DE LA LA FECHA DE REALIZACIÓN

lunes, 13 de mayo de 2013