viernes, 17 de mayo de 2013

ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS


Estimados compañeros y compañeras:

El 8 de julio de 2013 vence, salvo pacto en contrario, el periodo de un año máximo de vigencia ultraactiva de los convenios colectivos, conforme a lo previsto en el art. 86.3 ET en relación a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, de medidas urgentes de reforma laboral. 

Según se establece en el art. 86.3 ET: “Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior.” Por su parte, la Disposición Transitoria Cuarta –DT 4ª, en adelante- de dicha Ley, ese plazo legal máximo de un año para la claudicación o caducidad de la vigencia normativa del convenio denunciado y no renegociado, contaría desde la entrada en vigor de la Ley. Por lo tanto, la fecha sería la del 8 de julio de 2013, por cuanto la Ley entró en vigor el 7 de julio de 2012. 

Teniendo en cuenta que en la redacción del artículo 86.3 ET se incluye la expresión “salvo pacto en contrario”, sería conveniente que instáramos acuerdos de negociación sobre vigencia temporal de los convenios, en aquellos casos en que los convenios no incluyan claúsula sobre ultractividad entre su articulado (ya que antes era normal no incluirla dada la protección legal que existía sobre esta materia) y sobre todo para aquellos convenios en que , estando denunciados, puedan verse afectados por la pérdida de vigencia el próximo 8 de Julio. El establecimiento de un acuerdo o pacto sobre ultractividad salvaría la situación de pérdida del contenido normativo prevista.

Con la actual legislación vigente, es posible instar acuerdos o pactos de negociación sobre materias puntuales, sin necesidad de negociar el convenio colectivo en su totalidad. Para los casos en que el convenio está denunciado, la mesa negociadora puede suscribir un acuerdo sobre vigencia temporal del convenio y este ser registrado y publicado en la dirección de Trabajo, de forma individual. 

Igualmente en el caso de que el convenio no estuviera denunciado y por esta circunstancia no hubiera posibilidad de constituir la mesa de negociación, se puede alcanzar acuerdos de vigencia temporal del convenio o ultractictividad, a través de la comisión paritaria del convenio, a la que la ley atribuye capacidad negociadora, siempre que esta esté constituida con la misma distribución representativa que la mesa que negoció el convenio. Este acuerdo puntual sobre vigencia temporal del convenio adoptado en comisión paritaria sería igualmente registrado y publicado a través de la dirección de trabajo. 

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