sábado, 7 de febrero de 2015

SENTENCIA SALA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ULTRAACTIVIDAD DE CONVENIO

ACCESO SENTENCIA INTEGRA; https://app.box.com/s/ewcjn5puctidbuixiy7kz7rsj7yrp8p5


Os adjuntamos la Sentencia, de 22 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Supremo por la que se resuelve el recurso de casación que ATENCIÓN Y SERVICIOS S.L. (ATESE) interpuso contra la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 20 de diciembre de 2013.
Según la STSJ, el comportamiento de la empresa -consistente en abonar la nómina del mes de julio en dos periodos, del 1 al 7 de julio con arreglo a las condiciones del Convenio Colectivo de empresa y del 8 al 31 de julio conforme a las condiciones de Estatuto de los Trabajadores, y ello al haber denunciado la empresa la vigencia del convenio colectivo, haber perdido éste vigencia el 08-07-2013 como consecuencia de haber transcurrido el año de ultraactividad al que refiere el art. 86.3 ET y DT 4ª Ley 3/2012, de 6 de julio, no haberse negociado nuevo convenio y no existir convenio colectivo de ámbito superior-, no es admisible en aplicación de lo dispuesto en la STSJ del País Vasco, de 26 de noviembre de 2013 (Rec. 2065/2013), que determina que mientras no se negocie un convenio nuevo deben mantenerse las condiciones salariales pactadas.


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