sábado, 14 de septiembre de 2013

EL AYUNTAMIENTO DE BAILÉN RECURRE LA SENTENCIA. NOTICIA DEL DIARIO IDEAL

http://www.ideal.es/jaen/20130912/local/provincia-jaen/ayuntamiento-bailen-recurrira-sentencia-201309121653.html

El Ayuntamiento del municipio jiennense de Bailén, gobernado por Simona Villar (PSOE), ha decidido que va a recurrir la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Jaén que lo ha condenado a abonar a su personal laboral parte de la paga extraordinaria de Navidad de 2012, suprimida en virtud del Real Decreto ley 20/2012 del Gobierno central de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor el 15 de julio del pasado año.
Así lo han confirmado fuentes del Consistorio, que, de esta manera, sigue los pasos del Ayuntamiento de Jaén, regido por José Enrique Fernández de Moya (PP), contra el que también se ha dictado una sentencia similar y que ya ha interpuesto un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y se diferencia de la actuación de las otras administraciones jiennenses condenadas por la supresión de dicha paga extra --la Diputación, gobernada por el PSOE, y los consistorios de Ubeda (PP), Linares (PSOE) y Martos, regido en coalición por PP y PA-- que han acordado aplicar dichos fallos.
Las referidas sentencias se han dictado después de que UGT interpusiera contra las mencionadas administraciones demandas por conflictos colectivos, al entender que éstas no debían haber suprimido totalmente el pago de la extraordinaria de Navidad del pasado año, ya que antes de la entrada en vigor del Real Decreto ley 20/2012 se había devengado parte de la misma, concretamente entre los días 1 de junio y 14 de julio.
Así lo han entendido también los tribunales que han dictado sentencia y han obligado a las administraciones demandadas a abonar a su personal laboral --si bien el Ayuntamiento de Martos ya ha anunciado su intención de extender esta medida también a sus funcionarios-- los 44 días ya devengados de dicha paga antes de la entrada en vigor del decreto del Gobierno central.

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