CON FECHA 23 DE JULIO LA AUDIENCIA NACIONAL DICTA SENTENCIA ESTIMATORIA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO SOBRE ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO S.A., DECLARANDO LA VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO
Resumen de la Sentencia:
Pretendiéndose que se declare la vigencia ultraactiva del convenio hasta su sustitución por otro, dado que así se dispone en el mismo, se estima la demanda, pues la redacción del art. 86.3 ET introducida por Ley 3/2012 establece la ultraactividad limitada a un año solo en defecto de pacto en contrario, sin introducir precisión alguna respecto del momento en que tal pacto haya de suscribirse.
Acceso a la sentencia íntegra: https://app.box.com/s/kystf0dkur8l5qpalzb9
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