Ante las noticias aparecidas en los medios de comunicación referentes al
auto de fecha 18 de junio pasado del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla,
por el que se acuerda la prisión de una persona que había declarado ese día
ante la Jueza, en las que se vierten de nuevo afirmaciones sobre los
sindicatos, y concretamente sobre la UGT, en relación con su actuación en los
EREs que se investigan por dicho Juzgado, queremos manifestar lo siguiente:
1. Los sindicatos de clase, y desde luego la UGT, son organizaciones que
representan y defienden los intereses de los trabajadores, cuyo sentido y
garantía se encuentra recogido en el Art. 7 de la Constitución. No son meros intermediarios, ni
comisionistas, ni forman parte de trama defraudadora alguna, sino que cumplen
una función constitucional que se hace más patente y necesaria en los conflictos
derivados del cierre de empresas o de la
aplicación por éstas de despidos colectivos.
2. Los sindicatos no son los que
promueven EREs, ni los buscan o facilitan, ni los que cierran las empresas, sino que
quienes promueven EREs y cierran empresas son los empresarios, y no los
trabajadores ni los sindicatos, incluso se cierran en muchos casos a pesar de
la acción y de la oposición de los sindicatos. Sólo excepcionalmente se ha
recomendado a los trabajadores que iniciaran un ERE y siempre en situaciones de
abandono de hecho por los empresarios, en que los trabajadores llevaban varios
meses sin cobrar y, por tanto, en situación de quiebra de la empresa. UGT nunca ha participado ni participará en
operación alguna para promover EREs indiscriminados, ni para aprovecharse de
ellos y generar ingresos para el sindicato.
3. Se pretende atribuir a los sindicatos un papel de meros mediadores,
semejante a los de las empresas de seguros u otros que utilicen las empresas y
las administraciones públicas. No somos intermediarios, ni comisionistas, ni
formamos parte de trama defraudadora alguna, sino que cumplimos una función
constitucional que se hace más patente y necesaria en los conflictos derivados
del cierre de empresas o en la
aplicación por éstas de despidos colectivos, en los que la presencia del
sindicato y el asesoramiento a los trabajadores resulta imprescindible.
4. En los miles de expedientes en los que UGT interviene en toda España siempre
ha tenido como objetivo la defensa de los intereses de todos y cada uno de los
trabajadores y trabajadoras afectados, buscando la pérdida del menor número de
puestos de trabajo y la aplicación de las medidas menos traumáticas para los
afectados. Por eso en muchos casos y ante la imposibilidad de evitar los despidos,
se ha buscado que los afectados fueran personas que pudieran pasar a
prejubilaciones y jubilaciones anticipadas. Y siempre negociando las mejores
indemnizaciones y prejubilaciones para los trabajadores.
5. Para esta finalidad UGT presta
asesoramiento en materia de acción sindical y de carácter económico, técnico o
jurídico, con el análisis de la situación de la empresa, de las causas que ésta
alega, de las medidas y acciones a seguir, sindicales o judiciales, y en el
caso de las prejubilaciones con los cálculos actuariales necesarios para
conocer y garantizar la mejor pensión para los afectados, comunicando a cada
uno/a cuál va a ser su situación individualizada hasta la jubilación a fin de
que dé su conformidad. Hay quien piensa que con los actuarios que nombran las
empresas ya sería suficiente, como igualmente sería suficiente con las cuentas
que presentan los empresarios y las propuestas jurídicas y laborales que éstos
hacen. Sin embargo, para los trabajadores y para los sindicatos que les
representan las propuestas de las empresas no sólo no son suficientes, sino que
siempre buscan el interés de la empresa
frente al de los trabajadores, y en muchos casos incluso los propios datos son
erróneos, cuando no simplemente falsos. Por eso la acción sindical en todas
estas áreas y materias, incluido el necesario contraste de los cálculos
actuariales de las entidades que contratan las empresas, para garantizar mejor los derechos de todos
los trabajadores afectados por los EREs. Todas estas acciones resultan
imprescindibles y sin ellas, o sin alguna de ellas los trabajadores quedarían,
además, indefensos. UGT no va a renunciar a esa tarea de defensa de los
trabajadores en los despidos colectivos, que da razón a su historia pasada
y presente.
6. Para estas actuaciones se requieren recursos, pues los gastos de
asesoramiento a los trabajadores en las materias dichas suelen tener importes
elevados por razón de la especialización de los técnicos necesarios. UGT los
paga con las cuotas de sus afiliados, y para el resto de trabajadores afectados
busca que no lo paguen ellos, sino a través de cauces y vías legales, entre
otros en los EREs intenta que sean sufragados por las empresas, que son quienes
los han provocado y quienes despiden a los trabajadores. Esto así ocurre en la
gran mayoría de los casos, sobre todo en las empresas medianas y grandes.
7. En la
casi totalidad de los expedientes los costes de las prejubilaciones son
soportados íntegramente por las empresas y sólo en aquellos casos en que no ha
sido posible, por la propia situación de aquéllas, se ha recurrido a ayudas de
la Administración, lo cual ha sido la situación excepcional.
8. En el caso de las
prejubilaciones son las empresas las que difieren estos costes a las
aseguradoras y por esa razón son éstas las que en algunos casos pagan
directamente a los sindicatos. Como es lógico, todos los trabajos se encuentran
amparados en contratos de seguros, conforme a su legislación específica, con
importes que se puede afirmar con
claridad que se encuentran en la parte más baja de los costes del mercado, sin
que su importe pueda entenderse bajo ningún concepto como un sobrecoste o sobrecomisión.
9. Igualmente, son las empresas las que asumen
como tomadoras las pólizas de las prejubilaciones y sólo en casos muy
excepcionales, en que no hay empresa, o ésta tiene voluntad clara de no actuar,
se han constituido asociaciones para poder dar cobertura a esas pólizas en
representación de los trabajadores afectados.
10. En el caso específico de la
Asociación de la Faja Pirítica de Huelva, en las que cerca de mil trabajadores
que sufrieron el cierre de las minas en las que trabajaban se vieron
beneficiados por los Acuerdos sobre prejubilaciones suscritos por UGT y CCOO
con el Gobierno Central y la Junta de Andalucía, aquélla fue ingresando las
indemnizaciones que los trabajadores percibían de las empresas o del Fogasa,
entregando esas cantidades a la medidora para el plan de prejubilaciones,
conforme a los Acuerdos suscritos.
11. El trabajo sindical en los EREs lo asumen las Federaciones Estatales
en toda España, no sólo en Andalucía, y han sido siempre facturados legalmente,
obedeciendo a tales conceptos y nunca se han tratado de “comisiones” de intermediarios,
“conseguidores” o “medradores” con quienes malintencionadamente tratan de
mezclarnos. Entendemos que la información que aparece referente a pagos hechos
por algunas entidades mediadoras, como la compañía Vitalia, se está refiriendo
a las facturaciones de todo el Estado y durante un largo tiempo de facturación
y no a los Expedientes de Andalucía.
UGT en septiembre de 2003 trasladó a toda la organización que
suspendieran cualquier negociación con la Consultora Vitalia y las aseguradoras
relacionadas con Eurobank, intervenido por el Banco de España y en suspensión
de pagos. Vitalia solo ha participado en aquellos EREs en los que la empresa o
la Administración la imponían.
Desde que UGT pasó a formar parte de la correduría de seguros ASP, y más
tarde de Atlantis, este trabajo ha sido realizado por estas compañías, o por la
compañía ITG.
12. Hemos de reiterar que UGT no
ha percibido ingresos ilegales en su actuación en defensa de los trabajadores
en los EREs en los que ha intervenido y sigue interviniendo, en toda España y
también en Andalucía, función a la que no
va a renunciar. Se trata de facturación legal de servicios, conforme a
la legislación de seguros y mercantil.
13. Denunciamos el intento de implicar a los sindicatos, también a UGT,
en tramas fraudulentas que generan sospechas sobre la actuación sindical, para
debilitarla o incluso eliminarla, sospechas que en nada responden a la verdad
y, por el contrario, favorecen a los empresarios en su actuación contra los
trabajadores.
14. A pesar de las afirmaciones que se hacen en alguna resolución
judicial y en los medio de comunicación, nadie de UGT ha sido llamado a
declarar ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, ni ha podido explicar
a la Jueza cómo actuamos los sindicatos en los EREs y con qué fundamento
histórico, constitucional y legal. La UGT
vuelve a manifestar su clara voluntad de colaborar con la justicia para aclarar
los hechos que están siendo investigados, para llegar hasta el final y para que
los responsables de los posibles fraudes a los fondos públicos sean juzgados. Y
reiteramos, como en otras ocasiones, que si alguna persona que mantenga
vinculación con esta organización hubiese cometido algún delito, actuaremos
también contra él.
Madrid,
24 de junio de 2013
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