El pasado diecinueve de noviembre, notificada recientemente a las
partes, se dictó sentencia por parte de la Audiencia Nacional ,
que os adjuntamos.
El conflicto tenía su origen en una comunicación a los trabajadores,
de la Directora
General de UMIVALE PREVENCIÓN, en la que comunicaba a los
mismos que, el 7 de julio de 2013 finalizaba la ultraactividad o eficacia del
mencionado convenio, y añadía: “buscando aportar tranquilidad y seguridad
jurídica, quiero comunicarles expresa y formalmente mi decisión de prorrogar,
hasta el 31 de diciembre de 2013, unilateralmente y con carácter provisional el
convenio colectivo vencido. Esta decisión podrá ser retirada dependiendo de la
existencia de un posible acuerdo para formalizar un nuevo marco convencional de
ámbito sectorial y/o de empresa”. Por lo que la empresa negaba, que el convenio
colectivo tuviera ultraactividad por sí mismo. Sin embargo, interpuesta demanda
de conflicto colectivo por parte de FES-UGT y COMFIACCOO, y analizando la
regulación de la duración del CCo, la Audiencia Nacional
considera que hasta que no se logre acuerdo expreso, se entenderá que se
mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se
desprenden de su propia regulación, siendo por tanto clara la intención de las
partes de mantener la vigencia del contenido normativo de dicho convenio.
Lo que es importante tener en cuenta, es que la Audiencia Nacional ,
considera necesario analizar caso por caso, puesto que la regulación que haya
establecido el correspondiente convenio colectivo sobre su duración es
decisiva. El articulo 86.3 ET tras la reforma realizada por la Ley 3/2012, no establece una
regla de derecho imperativo que rompa con la regulación que venía estableciendo
el convenio colectivo. Y en este caso la fórmula utilizada por los negociadores
es clara al manifestar su expresa voluntad respecto de la vigencia del convenio
tras su denuncia, lo que siempre ha sido y es derecho dispositivo, desde la
modificación del Estatuto de los Trabajadores operada por la Ley 11/1994. Por lo que si “la
posibilidad de limitar la ultraactividad a un año, siempre ha estado disponible
para las partes, y estas escogieron no establecerla, mal puede decirse que no
era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador
ahora propone de modo subsidiario”.
Contra esta sentencia cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo
Adjunto copia integra de la sentencia en el siguiente enlace:
Sin otro particular, recibid un cordial saludo UGTista
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