lunes, 30 de diciembre de 2013
PUBLICACIÓN EN B.O.E. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
ACCESO AL BOE: https://app.box.com/s/6f9zgyidcs6w5rd60tqp
BLOG LOCALIZADO FSP-UGT ANDALUCIA:Ataque Político a todas las artes como forma de vida
ATAQUE POLÍTICO A TODAS LAS ARTES COMO FORMA DE VIDA
http://cultura.elpais.com/cultura/2013/12/25/actualidad/1387989932_163299.html
UGT informa sobre los acontecimientos de los días 19 y 20 de diciembre
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PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES LA APROBACIÓN POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL PROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 19 de diciembre de 2013, aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución, el Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Acceso a la publicación: https://app.box.com/s/wdge4knj3hrf5xzfuqaq
Acceso a la publicación: https://app.box.com/s/wdge4knj3hrf5xzfuqaq
sábado, 28 de diciembre de 2013
PLAN DE FORMACIÓN PARA LA E.S.P.A. 2014
El pasado 18 de diciembre, se convocó a la Secretaría Regional de FSP-UGT Andalucía a la Reunión del Consejo Rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en la que se aprobó el Plan de Formación para el año 2014.
En el siguiente enlace encontraréis dicho plan:
http://www.fsp-ugtandalucia.org/images/archivos_pdf/local/2013/plan_espa_2014.pdf
En el siguiente enlace encontraréis dicho plan:
http://www.fsp-ugtandalucia.org/images/archivos_pdf/local/2013/plan_espa_2014.pdf
ACCIÓN FORMATIVA AF75 LA SEGURIDAD SOCIAL DE REFORMAS
Los destinatarios del curso son los compañeros y compañeras de los Organismos de la UGT con responsabilidades en el desarrollo de las políticas sociales relativas a la Seguridad Social, así como todos los miembros de la organización interesados en nuestro sistema público de pensiones.
Se tratarán, además de los contenidos generales, las modificaciones legislativas que se están llevando a cabo.
El curso, de modalidad presencial, con un total de 30 horas, se impartirá, del 20 al 23 de enero de 2014. El horario establecido para los días Lunes, Martes y Miércoles es de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 y para el Jueves es de 9:00 a 15:00 h. El lugar de impartición será en la Escuela Julián Besteiro.
La acción formativa es la AF 75 “LA SEGURIDAD SOCIAL DE REFORMAS” y el plazo de inscripción es hasta el próximo 10 de enero.
Para la inscripción en el curso es necesario enviar:
Ficha de inscripción (se adjunta en anexo)
Documento protección datos de carácter personal (se adjunta en anexo)
Fotocopia del DNI.
Fotocopia Cabecera de la Nómina.
Fotocopia Tarjeta de la Seguridad Social.
Unión General de Trabajadores
COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL
Asunto:
ACCION FORMATIVA 75 “LA SEGURIDAD SOCIAL EN REFORMAS”
• C/ Hortaleza, 88 - 28004 Madrid - Tel.: +34 915 897 713 - Fax: +34 915 890 891 - www.ugt.es
Adjunto os remito los contenidos del curso, la ficha de solicitud o Anexo I, el documento de protección de datos de carácter personal que deberéis enviarnos para tramitar la inscripción.
Os agradecería que remitierais las inscripciones a la Secretaría Confederal de Política Social, bien a la dirección de correo electrónico: jdelpino@cec.ugt.org o bien por fax al 91 589 08 91.
Una vez recibidas las preinscripciones confirmaran la inscripción y enviaran el programa definitivo del curso.
Para cualquier duda o sugerencia relacionada con el curso podéis poneros en contacto en los telefonos o e-mail antes sugeridos.
Os agradecemos de antemano vuestro interés y quedamos a vuestra disposición.
Esperamos que esta información os sea de utilidad, recibid un cordial saludo.
ficha didáctica: https://app.box.com/s/btcn9yt0kx5dtht67nrq
contenido del curso: https://app.box.com/s/jjhi0tgum05ypy4wld3r
anexo 2013: https://app.box.com/s/90xrdpw79m1xr9snejn5
protección datos: https://app.box.com/s/guclt4dlrgm22xfr4ly8
COMENTARIOS SENTENCIAS SOBRE ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS
ACCESO AL BOLETÍN DE LA INFORMACIÓN: https://app.box.com/s/ysvv48x83jtazroeno0o
Tras la entrada en vigor de la norma, es estableció un periodo máximo de un año para que empresas y empleados negociaran su convenio. En caso de no llegar a un acuerdo, la Ley permite a las empresas romper unilateralmente las conversaciones y aplicar el convenio sectorial.
La incertidumbre llegaba cuando no existe un marco en el sector. Desde el Ministerio de Empleo se decantaba por aplicar el Estatuto de los Trabajadores, que es una norma de mínimos. Esto suponía que los trabajadores de una empresa podían perder, si no había acuerdo, desde los días libres hasta las tablas salariales que estuvieran por encima del salario mínimo interprofesional, que es lo que garantiza el Estatuto de los Trabajadores.
En julio y en noviembre, dos sentencias de la Audiencia Nacional decretaron que la ultraactividad de los convenios, es decir, el tiempo en el que se prorrogan las condiciones de un acuerdo que ya ha caducado mientras se negocia uno nuevo, puede ser superior a un año si existe alguna cláusula que así lo indique, algo que ocurre en la mayoría de los casos.
Como es habitual y recomendable en la gran mayoría de los convenios se incluye el siguiente Texto: “En defecto de pacto, se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio”.
La Audiencia Nacional no sólo acepta esta redacción como una cláusula, sino que además, al darle validez aunque se firmara antes de entrar en vigor la reforma laboral, permite que las negociaciones se dilaten indefinidamente, por encima del año que marca la norma.
INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DESMINTIENDO EL ARGUMENTO DE LA MAYOR EFICACIA DE LA GESTIÓN PRIVADA FRENTE A LA PÚBLICA
En los siguientes enlaces tendréis el acceso tanto a la nota de prensa de UGT como al informe:
http://www.ugt.es/actualidad/2013/diciembre/a19122013.html
http://www.tcu.es/uploads/I1010.pdf
http://www.ugt.es/actualidad/2013/diciembre/a19122013.html
http://www.tcu.es/uploads/I1010.pdf
jueves, 26 de diciembre de 2013
¡¡¡ NUEVA LEY DE MUTUAS !!!
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de ley de mutuas, por el que se concederá a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común con el objetivo de reducir el absentismo laboral injustificado.
Se establece el cambio de la denominación actual de estas entidades (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), de tal forma que pasarán a llamarse mutuas de la Seguridad Social.
Con este nuevo cambio de nombre lo que se pretende es que su ámbito de gestión vaya más allá de las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales.
lunes, 23 de diciembre de 2013
DOS NUEVAS SENTENCIAS GANADAS POR UGT CONTRA LOS AYUNTAMIENTOS DE ALCALÁ LA REAL Y VILCHES SOBRE PAGA DE NAVIDAD 2012
EN LOS SIGUIENTES ENLACE ACCESO A LAS SENTENCIAS:
SENTENCIA AYUNTAMIENTO ALCALÁ LA REAL:https://app.box.com/s/7deh4d3h9soxnuytyy4e
SENTENCIA AYUNTAMIENTO VILCHES: https://app.box.com/s/o5mkhrmgi05nhlddmx0w
SENTENCIA AYUNTAMIENTO ALCALÁ LA REAL:https://app.box.com/s/7deh4d3h9soxnuytyy4e
SENTENCIA AYUNTAMIENTO VILCHES: https://app.box.com/s/o5mkhrmgi05nhlddmx0w
martes, 17 de diciembre de 2013
VALORACIÓN DE FSP-UGT A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE 2014
https://app.box.com/s/pfbxlv9ynh2j3w26ryl4
- TAN NEGATIVO COMO EN AÑOS ANTERIORES.
- NUEVA CONGELACIÓN QUE NOS SITÚA EN EL AÑO 2007.
- CONTINÚA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO PÚBLICO.
EL GASTO DE PERSONAL SE REDUCE UN -1,6 %.
- LAS PENSIONES PIERDEN PODER ADQUISITIVO.
ENLACE AL DOCUMENTO COMPLETO:
https://app.box.com/s/pfbxlv9ynh2j3w26ryl4
- TAN NEGATIVO COMO EN AÑOS ANTERIORES.
- NUEVA CONGELACIÓN QUE NOS SITÚA EN EL AÑO 2007.
- CONTINÚA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO PÚBLICO.
EL GASTO DE PERSONAL SE REDUCE UN -1,6 %.
- LAS PENSIONES PIERDEN PODER ADQUISITIVO.
ENLACE AL DOCUMENTO COMPLETO:
https://app.box.com/s/pfbxlv9ynh2j3w26ryl4
lunes, 16 de diciembre de 2013
CURSOS FORMACIÓN ESCUELA JULIAN BESTEIRO
Estimadas compañeras y compañeros:
Desde la Secretaría de Salud
Laboral y Medio Ambiente de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, nos
comunican que para el año 2014, tienen previsto realizar las siguientes acciones
formativas presenciales en la escuela de formación Julian Besteiro, dirigido a
Delegadas y Delegados de Prevención.
ü
Solución de los conflictos de
violencia en el trabajo.
ü
Intervención ante las
drogodependencias en el ámbito laboral
Adjunto os remito enlaces donde encontraréis escritos de los referidos
cursos, ficha de inscripción y anexo de protección de datos.
Según nos informan, como los cursos son remitidos por UGT confederal,
el teléfono de contacto para cualquier información es: 915890952
Sin otro particular, recibid cordiales saludos UGTistas.
ENLACES:
Circular del curso Intervención ante las drogodependencias en el ámbito laboral:
Circular del curso Solución de los Conflictos de violencia en el trabajo:
Ficha de Inscripción:
Ficha Protección de Datos:
martes, 10 de diciembre de 2013
domingo, 8 de diciembre de 2013
OTRA CACICADA EN UN AYUNTAMIENTO DE LA PROVINCIA: MARMOLEJO
OTRA CACICADA EN NOMBRE DE LA AUSTERIDAD EN UN AYUNTAMIENTO DE NUESTRA PROVINCIA: MARMOLEJO
El Alcalde de I.U. del Ayuntamiento de Marmolejo, ha dirigido una carta a los representantes de los trabajadores, para que decidan si reducen su jornada y salarios o se despide a personal. Nuestros compañeros, rechazan totalmente la medida y acuden en masa al Pleno del Ayuntamiento. recorte del periódico:
http://www.diariojaen.es/ index.php/menuprovincia/ noticias-provinciales/68739- temor-a-despidos-o-bajada- salarial-en-el-ayuntamiento- de-marmolejo-
La incompetencia del Alcalde es tal que incapaz de tomar otras decisiones de ahorro (como su sueldo), quiere dejar en manos de los trabajadores tal decisión. Pues bien si no es capaz de tal decisión, lo que debe hacer es DIMITIR y dejar que los empleados públicos gestionen el Consistorio. Así se lo haremos llegar.
El Alcalde de I.U. del Ayuntamiento de Marmolejo, ha dirigido una carta a los representantes de los trabajadores, para que decidan si reducen su jornada y salarios o se despide a personal. Nuestros compañeros, rechazan totalmente la medida y acuden en masa al Pleno del Ayuntamiento. recorte del periódico:
http://www.diariojaen.es/
La incompetencia del Alcalde es tal que incapaz de tomar otras decisiones de ahorro (como su sueldo), quiere dejar en manos de los trabajadores tal decisión. Pues bien si no es capaz de tal decisión, lo que debe hacer es DIMITIR y dejar que los empleados públicos gestionen el Consistorio. Así se lo haremos llegar.
martes, 3 de diciembre de 2013
NUEVA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS
El pasado diecinueve de noviembre, notificada recientemente a las
partes, se dictó sentencia por parte de la Audiencia Nacional ,
que os adjuntamos.
El conflicto tenía su origen en una comunicación a los trabajadores,
de la Directora
General de UMIVALE PREVENCIÓN, en la que comunicaba a los
mismos que, el 7 de julio de 2013 finalizaba la ultraactividad o eficacia del
mencionado convenio, y añadía: “buscando aportar tranquilidad y seguridad
jurídica, quiero comunicarles expresa y formalmente mi decisión de prorrogar,
hasta el 31 de diciembre de 2013, unilateralmente y con carácter provisional el
convenio colectivo vencido. Esta decisión podrá ser retirada dependiendo de la
existencia de un posible acuerdo para formalizar un nuevo marco convencional de
ámbito sectorial y/o de empresa”. Por lo que la empresa negaba, que el convenio
colectivo tuviera ultraactividad por sí mismo. Sin embargo, interpuesta demanda
de conflicto colectivo por parte de FES-UGT y COMFIACCOO, y analizando la
regulación de la duración del CCo, la Audiencia Nacional
considera que hasta que no se logre acuerdo expreso, se entenderá que se
mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se
desprenden de su propia regulación, siendo por tanto clara la intención de las
partes de mantener la vigencia del contenido normativo de dicho convenio.
Lo que es importante tener en cuenta, es que la Audiencia Nacional ,
considera necesario analizar caso por caso, puesto que la regulación que haya
establecido el correspondiente convenio colectivo sobre su duración es
decisiva. El articulo 86.3 ET tras la reforma realizada por la Ley 3/2012, no establece una
regla de derecho imperativo que rompa con la regulación que venía estableciendo
el convenio colectivo. Y en este caso la fórmula utilizada por los negociadores
es clara al manifestar su expresa voluntad respecto de la vigencia del convenio
tras su denuncia, lo que siempre ha sido y es derecho dispositivo, desde la
modificación del Estatuto de los Trabajadores operada por la Ley 11/1994. Por lo que si “la
posibilidad de limitar la ultraactividad a un año, siempre ha estado disponible
para las partes, y estas escogieron no establecerla, mal puede decirse que no
era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador
ahora propone de modo subsidiario”.
Contra esta sentencia cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo
Adjunto copia integra de la sentencia en el siguiente enlace:
Sin otro particular, recibid un cordial saludo UGTista
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